ESTATUTO DE MAGALLANES
CAPITULO LABORAL
MAGALLANES, JULIO DE 2009
INTRODUCCION:
La crisis mundial, la más grave desde la gran depresión iniciada el “Jueves negro” del año 1929 en Estados Unidos, ha confirmado el fracaso del paradigma neoliberal, ni la “mano invisible” del mercado, ni “el chorreo” de los llamados “Chicago Boys”, han tenido éxito en ningún lugar del mundo.
El Orden Público Económico, a que dio origen la Constitución Política de 1980, la Constitución de Pinochet, es un resumen de los dogmas neoliberales, predominio absoluto del derecho de propiedad y plena libertad económica para el sector privado, prohibición para que el Estado directamente, o a través de las empresas del Estado, intervenga en la actividad económica, exigencia de que sólo por Ley de quórum calificado pueda autorizarse al Estado a iniciar o participar en la actividad económica. El dogma indica, que el Estado debe intervenir solo en forma subsidiaria, y haciéndose cargo de aquellas actividades que el privado no está interesado en realizar, por su escasa rentabilidad. Sin embargo, nuestra historia señala que el Estado, ha tenido que intervenir para hacerse cargo de actividades, que siendo realizadas por los privados, su resultado calamitoso afectaba a toda la economía. Lo vimos el año 1982 con la crisis bancaria (de la cual un episodio es el fraude del Banco de Talca en que se procesó al financista Piñera), el Estado tuvo que respaldar la multimillonaria deuda provocada por la especulación privada, y por las defraudaciones, derivadas de la triangulación de fondos, y de la integración vertical de empresas “de papel”, financieras, bancos, y aseguradoras.
Cuando los predicadores de la derecha, los agoreros de las grandes fortunas, anunciaban el triunfo absoluto del mercado por sobre las políticas económicas que le entregan un mayor rol al Estado. La crisis, detonada nuevamente en Wall Street, vino a confirmar lo que siempre hemos sabido, no se puede supeditar al mercado el destino de un pueblo. Es por ello, que en Chile, la Concertación de Partidos por la democracia, ha demostrado que se puede compatibilizar el crecimiento económico con el desarrollo humano, a través de 20 años de gobiernos exitosos, la Concertación ha logrado a la par y conjuntamente con crecimiento económico, la garantía y ampliación para todos (as) los (as) ciudadanos (as) de derechos políticos, sociales y culturales, como nunca antes en nuestra historia.
Ahora, con el desafío de lograr un nuevo gobierno con nuestro candidato Eduardo Frei Ruiz-Tagle, es el momento de avanzar hacia mayores estadios de desarrollo, para lo cual, se requiere devolver a los (as) ciudadanos (as) en forma creciente, mayores grados de decisión, pudiendo incidir en el devenir del país, desde la realidad de su propio mundo, la comuna y la región.
Es por ello, que desde nuestro microcosmos, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, hemos decidido tomar en nuestras manos, el destino de nuestra región, para lo cual solicitamos al gobierno central, el reconocimiento de las especiales características de Magallanes, tanto en cuanto, a la amplitud de su territorio, las dificultades y limitaciones de la conectividad con el resto del territorio nacional; como, a su proyección económica, con los mayores yacimientos de gas, petróleo y carbón del país; un inmenso potencial en el ámbito del turismo de intereses especiales; Su enorme capacidad para albergar en forma ecológicamente sustentable, proyectos de desarrollo acuícola; Su potencial como centro logístico y soporte técnico para el desarrollo antártico, etc.
Un gran paso para la concreción de nuestros sueños de desarrollo y autonomía para esta hermosa región, es la creación del ESTATUTO DE MAGALLANES.
ESTATUTO DE MAGALLANES
En atención a la necesidad de perfeccionar y sistematizar los beneficios consagrados en distintos cuerpos legales, conocidos como “Leyes de excepción “, se requiere dictar el ESTATUTO DE MAGALLANES cuerpo legal, que refunda y perfeccione las nomas especiales con que cuenta Magallanes actualmente, para ,por un lado, otorgar estabilidad y proyección a las actividades productivas, y por otro, incorporar criterios laborales e incentivar el pago de mejores remuneraciones, promoviendo la calidad del empleo.
ESTATUTO DE MAGALLANES : CAPITULO LABORAL
Debe considerar los siguientes aspectos:
- Hacernos cargo de la demanda de los (as) trabajadores (as) de Magallanes respecto a un sueldo “diferenciado” para Magallanes. Esto es, reconocer el mayor costo de la vida de esta región, incorporando en el sector laboral privado, un criterio similar al existente en el sector público, con el pago de asignación de zona. Esto se implementará estableciendo que la bonificación a la mano de obra, que actualmente se conoce como ex Decreto 889, otorgue un porcentaje equivalente al 50% de dicho inventivo directamente a las remuneraciones de cada trabajador (a) de nuestra región, lo que deberá constar en los comprobantes de pago correspondientes.
- Establecer como requisito para que las empresas accedan al conjunto de beneficios del ESTATUTO DE MAGALLANES, encontrarse al día en el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales.
- Para promover una mejor calidad en las relaciones laborales y avanzar en el plano de la equidad de género, el ESTATUTO DE MAGALLANES privilegiará a las empresas que contraten un mínimo razonable de mujeres, en su dotación.
- Establecer la suspensión de los beneficios (que corresponden a la sistematización de las actuales leyes de excepción) y que el ESTATUTO DE MAGALLANES otorga a los empresarios, cuando las empresas incurran en prácticas antisindicales y/o incumplimientos a la ley de subcontratación.
- Establecer el libre acceso a los (as) trabajadores (as) de Magallanes a Defensa Laboral pública y gratuita. Conforme a los ingresos del trabajador, y a un arancel diferenciado, que permita acceder también, a los trabajadores de ingresos medios.
- La suscripción de un protocolo entre las empresas que traen trabajadores (as) de otras regiones o países, a prestar servicios en nuestra región, y los servicios públicos fiscalizadores, donde conste a lo menos:
- A) La obligación de la empresa contratante de cubrir los gastos de traslado desde y hacia el lugar de residencia, del trabajador migrante, y de los haberes laborales que se devengaren;
- B) La determinación clara y precisa de la totalidad de los estipendios fijos o variables con que se remunerará al trabajador (a) durante su desempeño en Magallanes.
- C) Se establece la pérdida inmediata de los beneficios empresariales, consagrados en el ESTATUTO DE MAGALLANES, a las empresas que vulneren el protocolo
- Establecer la incorporación a los reglamentos internos de las empresas que laboren en Magallanes, una declaración expresa del empleador, en que reconoce y garantiza los Derechos Fundamentales de sus trabajadores (as) tales como:
- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador, por actos ocurridos directamente en la relación laboral; Respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; La Libertad de conciencia; Prohibición de actos discriminatorios, y otras que indica la ley.
- Se establece que para el caso del cumplimiento de la Ley 19.404, sobre Trabajos pesados, se considerará como de “trabajo pesado”, y por ende con la obligación de efectuar la cotización adicional del empleador y del trabajador, a todas aquellas empresas que prestan servicios en la región de Magallanes, y cuyos trabajadores (as) deban realizar sus labores en alguna de las condiciones siguientes, u otra similares que calificará la Comisión Ergonómica nacional
- Al aire libre o a la intemperie; o
En condiciones de aislamiento, como en las islas, canales y fiordos del territorio regional, o en la provincia Antártica.
MODIFICACIONES AL CODIGO DEL TRABAJO:
- Considerando que en Magallanes la gran mayoría de los (as) trabajadores (as) se encuentran excluidos del proceso de negociación colectiva, por ser contratados en forma transitoria o por temporada, se requiere con urgencia la modificación del Código del Trabajo, otorgando el derecho a estos trabajadores a negociar colectivamente a través de sus sindicatos sean de empresa, transitorios o eventuales o interempresa.
- Asimismo, para avanzar hacia el establecimiento de condiciones de trabajo y remuneración más dignas y equitativas, se requiere la modificación del Código del Trabajo, ampliando los derechos de sindicación, estableciendo la sindicación automática del trabajador al sindicato de empresa existente en la empresa, y en caso de su inexistencia, su afiliación automática al sindicato de interempresa, o de trabajadores transitorios o eventuales, del sector económico al que pertenece la empresa contratante.
- Eliminación de la facultad del empleador de contratar trabajadores reemplazantes durante la huelga.
- Suprimir del artículo 3° del Código del Trabajo, el concepto de Empresa, a objeto de evitar la figura fraudulenta del subterfugio laboral o la simulación, que tratan de ocultar la persona del verdadero empleador, y que comúnmente implica la proliferación de RUT y razones sociales distintas, y que conlleva para el trabajador, entre otros efectos, un impedimento para negociar colectivamente y para ejercer el derecho de sindicación.
- Establecimiento de la figura del despido colectivo, para casos en que se despide a 10 trabajadores o más, los cuales deberán ser autorizados por la Inspección del Trabajo, ante causales precisas y objetivas.
- Ampliación del máximo de meses a pagar de indemnización por años de servicios, de once a 15 meses, cuando se despide por necesidades de la empresa.
- Aumentar la cotización del empleador al seguro de cesantía, de 2,4 a 3,0 %, suprimiendo el aporte del trabajador de 0,6 %.
- En caso de despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, por necesidades de la empresa, eliminar el descuento que hace el empleador de su aporte al seguro de cesantía, del monto de las indemnizaciones por años de servicios, que corresponden al trabajador. Se respetará de ese modo el monto total de las indemnizaciones del trabajador.
OTRAS MODIFICACIONES LEGALES:
- Derogación del artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, que permite la declaración y no pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Se estima que el empleador incurre en apropiación indebida, cuando descuenta las imposiciones de las remuneraciones de los trabajadores, y luego no las entera en las respectivas instituciones previsionales. Lo cual por otra parte ha conllevado que al día de hoy, existen miles de millones de pesos en imposiciones que no han sido abonadas a las cuentas de los trabajadores, y tampoco podrán recuperarse a través de los mecanismos de cobranza. Esto afectará a millones de trabajadores (as) que verán impedida su jubilación, debiendo recurrir al aporte solidario del Estado.
- Modificación de la Ley 19.404 sobre Trabajos pesados, en cuanto a la incorporación de las causales enunciadas anteriormente, a saber:
- “Se establece que para el caso del cumplimiento de la Ley 19.404, sobre Trabajos pesados, se considerará como de “trabajo pesado”, y por ende con la obligación de efectuar la cotización adicional del empleador y del trabajador, a todas aquellas empresas que prestan servicios en la región de Magallanes, y cuyos trabajadores (as) deban realizar sus labores en alguna de las condiciones siguientes, u otra similares que calificará la Comisión Ergonómica nacional
- Al aire libre o a la intemperie; o
- En condiciones de aislamiento, como en las islas, canales y fiordos del territorio regional, o en la provincia Antártica”; además:
- Que la resolución que emita la Comisión ergonómica, calificando un puesto de trabajo como “de trabajo pesado”, determine que esa calidad corresponde a quienes desarrollen labores en el puesto de trabajo, independientemente de quien sea el empleador, o la razón social, respecto a la cual se ha estudiado el caso. Lo anterior para evitar la situación ocurrida en el sector portuario eventual, donde por el solo hecho de cambiar de razón social las empresas de muellaje, las resoluciones de la Comisión ergonómica no pueden cumplirse, siendo los mismos trabajadores.
- Se requiere modificar la Constitución Política del Estado, en cuanto a permitir al Estado iniciar o desarrollar actividad económica, sin necesidad de autorización por ley de quórum calificado.
COMISION PROGRAMATICA TEMA TRABAJO
Punta Arenas, Julio de 2009
jueves, 30 de julio de 2009
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